La firma electrónica es uno de los avances que la tecnología de la comunicación y la información ha generado, constituida por un conjunto de datos electrónicos asociados con un documento que permite identificar al firmante de manera inequívoca. Garantiza formal y legalmente la integridad y veracidad del documento respectivo.
El avance vertiginoso de la ciencia y la tecnología han facilitado el desarrollo de innumerables herramientas fomentando nuevas formas de trabajo, de comunicarse, de aprender y celebrar negocios; lo cual ha traído como consecuencia la legislación de normas que garanticen principios constitucionales como la seguridad jurídica y la legalidad a los ciudadanos.
Regulación de firma electrónica en Venezuela.
En Venezuela la firma electrónica representa un medio de prueba como la información contenida en el documento, posee los mismos efectos legales que la firma manuscrita de acuerdo con el Artículo 4 del Decreto Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas. En consecuencia, certifica que el documento no ha experimentado alteraciones; es exactamente el mismo que el original; además es responsabilidad del firmante.
Para que una firma tenga validez y efectos jurídicos en Venezuela debe ser certificada por un Proveedor de Servicios de Certificación. Por ello la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica SUCERTE tiene en cuenta todo lo relacionado con el Marco legal relacionado a protección de datos.
Esto de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contemplado en las garantías que prevé el siguiente articulado:
- Art. 48° Secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
- Art. 28° Derecho de los ciudadanos a acceder a la información.
- Art. 60° Protección del honor, vida privada, intimidad.
- Art 143° Acceso a los archivos y registros administrativos.
Además de lo pertinente a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, específicamente en su Art 12° sobre el Derecho de los usuarios a la inviolabilidad de sus telecomunicaciones.
La sentencia de la Sala de Casación Civil
Abordemos, ahora, la sentencia de la Sala de Casación Civil de reciente publicación con referencia a los mensajes de datos.
Que ahora tiene fuerza probatoria en un juicio.
Al efecto tenemos que la Sala de Casación Civil publicó el 12 de julio de 2022 la sentencia N°212, en la cual estableció que los mensajes de datos tendrán la misma eficacia probatoria que las pruebas documentales impresas.
Con este dictamen la Sala reiteró lo establecido en la sentencia N° 498, de fecha 8 de agosto de 2018. En ella se indicó que la valoración de los correos electrónicos “se rige por la normativa prevista en el Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y por el Código de Procedimiento Civil”.
En este Decreto-Ley, concretamente en el art. 4°, se establece que los mensajes de datos tendrán la misma validez probatoria que la ley otorga a los documentos escritos y su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba. Se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.
Impugnación de los correos electrónicos y la decisión TSJ N°212 – 12-07-2022
La Sala de Casación Civil concluyó que los correos electrónicos que no sean impugnados por la parte contraria, se considerarán válidos y auténticos en su contenido.
La decisión reitera y ajusta el criterio adoptado por la Sala, respecto a la eficacia probatoria de los correos electrónicos presentados de manera escrita (tangible, material); lo cual conduce a reflexionar su aplicabilidad a otros medios o aplicaciones (como WhatsApp, por ejemplo), que, paulatinamente, han venido desplazando al correo electrónico, siendo de necesaria inclusión en tal tarea la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.