Protección a la Mujer y no al Hombre, a propósito del caso Carlos Lanz

Por: Miguel Carrizo Obando

Dos hechos han conmocionado la vida nacional y han puesto en la palestra pública la pregunta sobre si ¿es necesario al día de hoy mantener el sistema de protección reforzado y específico a la mujer, en perjuicio del hombre? El primero, el caso del uso de ese sistema de manera fraudulenta caso: Amber Heard contra Jonny Deep y el otro, el abominable caso del secuestro, muerte y desaparición física del  profesor  Carlos Lanz.

Antecedentes de los sistemas de protección de violencia contra la mujer

Estas dos circunstancias muestran una realidad clara, que el sistema de protección montado desde La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará (sitio de su adopción en 1994), recoge una visión sesgada del fenómeno de la violencia, llega tarde, constituye un exceso y es abiertamente inconstitucional.

La violencia contra la mujer comenzó a ser un problema en el ámbito de lo doméstico y hoy ha invadido todos los espacios, tanto públicos como privado, en este sentido la violencia se amplió a lo laboral, a lo deportivo, a lo político y cuanta interacción se produzca en donde un hombre – ya casi ni importa si tiene posición de dominio o no – se relaciona con una mujer en una circunstancia donde exista posiciones o intereses opuestos. Ello ha elevado, por  contradicción, el nivel de violencia general y, como lo dicen las estadísticas, no ha disminuido el nivel de violencia entre personas de diferentes sexos.

Violencia, más allá del género

La violencia no es un fenómeno que dependa exclusivamente de la condición sexual o de género del agente de la misma, sino de un conjunto de factores que van desde lo genético hasta lo social y cultural, pasando, por supuesto, por la falta de respuesta de los sistema de justicia de los Estados, o cuando esta respuesta es intrínsecamente injusta.

Hoy, otros enfoques de la lucha contra la violencia tienen un carácter más holístico, como la protección a la familia, la protección al ciudadano, la protección a los niños, la protección a los ancianos y a las personas con discapacidad. Lo que observamos en el caso del homicidio del Profesor Carlos Lanz, es que supuestamente se secuestro, se asesino y desapareció a un Ser humano – para evitar la des-ortografía de género – a un anciano que se encontraba en una posición de vulnerabilidad frente a una persona adulta, independientemente de su condición sexual o de género.

Cultura de paz y no de violencia

Para evitar la violencia, es necesario desasirnos de todo aquello que genere contención,  obviar la elaboración de las políticas públicas desde una óptica de oposición o de los contrarios, implantando una cultura de la paz, que comienza por el respeto a todos, todas y todes y no crear un derecho penal de autor, misándrico, extremista, resultado de una reacción pendular que ha movido de un polo a otro – de la desprotección hasta el abuso – los derechos de la mujer.

Hoy en día, la mujer no es la misma que en el siglo XIX y principios del siglo XX, las luchas de las cuales ellas han sido protagonistas, como de toda la humanidad, incluidos hombres, han logrado que se establezca en una posición de igualdad en las sociedades modernas, por lo que este sistema de protección llega tarde y es usado por algunas mujeres como un mecanismo extorsivo, que desvía su teleología, como ha sido el caso de Amber Heard contra Jonny Deep, donde la sorpresa ha sido que un hombre haya podido probar su inocencia durante un juicio contra una mujer.

Estas políticas sexistas, de crear Instintos de protección de la Mujer, sin que exista uno igual para los hombres, lo que hace es exacerbar  la molestia, la rabia y la frustración de la mujer contra su pareja. En esos lugares llegan incluso al exceso de no permitir la entrada a hombres y el problema de la familia se observa desde la óptica únicamente femenina, sin importar la situación de la pareja, ni tomar en cuenta los niños.

¿Para la Ley quien es la víctima y quien el agresor?

Finalmente, estas leyes son abiertamente inconstitucionales, pues no se trata de discriminaciones positiva, sino discriminación in peius, no son para colocar en una posición de igualdad a desiguales, sino para darle preponderancia a uno sobre otro. La mujer será siempre la víctima y el Hombre será siempre el agresor y condenado.

Vea también: La rueda de prensa del Fiscal General de la República – con los detalles del caso de Carlos Lanz

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *